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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre entidad local

17 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «entidad local», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 17 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las donaciones a Entidades Locales permiten la deducción del artículo 68.3 de la LIRPF si son irrevocables, puras, simples y con ánimo de liberalidad. En el caso de bienes, la base de la deducción es el valor contable o el valor del Impuesto sobre el Patrimonio. Por otro lado, la bonificación del 99% de la cuota íntegra se aplica a rentas de promoción y gestión de viviendas de protección pública, incluyendo garajes y trasteros vinculados, pero excluye locales comerciales y subvenciones para adquisición de terrenos.

La posición de la DGT se mantiene estable en materia de donaciones, confirmando que el destino de los fondos no impide la deducción. En cuanto a las bonificaciones de cuota, la doctrina ha precisado el alcance de las actividades bonificables, delimitando que la promoción de suelo industrial o locales comerciales queda fuera del beneficio aplicado a la vivienda de protección pública.

Puntos de inflexión

  1. V0256-22

    Precisa que la base de la deducción por donación de bienes será el valor contable o el valor determinado por las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

  2. V0578-24

    Delimita el alcance de la bonificación del 99%, incluyendo garajes y trasteros vinculados a viviendas de protección pública, pero excluyendo locales comerciales y subvenciones para terrenos.

Análisis basado en 16 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

17 consultas

V2625-14 6 oct 2014

Se puede aplicar la deducción por donativos realizados a un Ayuntamiento

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por donativosentidad localdonativo irrevocablemecenazgobase de la deducción LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 68.3LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 69.1
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