Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las donaciones a Entidades Locales permiten la deducción del artículo 68.3 de la LIRPF si son irrevocables, puras, simples y con ánimo de liberalidad. En el caso de bienes, la base de la deducción es el valor contable o el valor del Impuesto sobre el Patrimonio. Por otro lado, la bonificación del 99% de la cuota íntegra se aplica a rentas de promoción y gestión de viviendas de protección pública, incluyendo garajes y trasteros vinculados, pero excluye locales comerciales y subvenciones para adquisición de terrenos.
La posición de la DGT se mantiene estable en materia de donaciones, confirmando que el destino de los fondos no impide la deducción. En cuanto a las bonificaciones de cuota, la doctrina ha precisado el alcance de las actividades bonificables, delimitando que la promoción de suelo industrial o locales comerciales queda fuera del beneficio aplicado a la vivienda de protección pública.
Puntos de inflexión
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Precisa que la base de la deducción por donación de bienes será el valor contable o el valor determinado por las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Delimita el alcance de la bonificación del 99%, incluyendo garajes y trasteros vinculados a viviendas de protección pública, pero excluyendo locales comerciales y subvenciones para terrenos.
Análisis basado en 16 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.