Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La entidad depositaria española que registre la titularidad de los valores mobiliarios está obligada a informar mediante el modelo 189, lo que exime al titular de presentar el modelo 720 por dichos activos. Si los valores figuran registrados a nombre del cliente en una entidad extranjera, el titular debe presentar el modelo 720 si supera los límites legales. En casos de exclusión de retención para sujetos con establecimiento permanente, la entidad depositaria debe informar mediante el modelo 198.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la función de mediación de la entidad depositaria y su responsabilidad informativa. La doctrina confirma que la obligación de informar por el modelo 720 depende de dónde conste el registro de la titularidad y no de acuerdos entre particulares. Se ha mantenido la coherencia sobre el uso de modelos específicos (189, 198 o 720) según la naturaleza de la custodia y la titularidad.
Puntos de inflexión
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Reitera que la presentación voluntaria del modelo 189 para evitar el modelo 720 no es factible, vinculando la exención estrictamente al registro de titularidad por la sucursal.
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Precisa que en procedimientos de exclusión de retención para contribuyentes con establecimiento permanente, la información debe suministrarse mediante el modelo 198 y no el 193.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.