Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En fusiones bajo el régimen especial, la entidad absorbente puede compensar las bases imponibles negativas de la transmitente conforme al artículo 84 de la LIS. Se deben respetar los límites del artículo 26 de la LIS, incluyendo el tope del 70% de la base imponible y el límite de 1 millón de euros. La limitación del artículo 26.4 de la LIS se mantiene para las bases generadas antes de la adquisición, pero no afecta a las generadas con posterioridad.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la posibilidad de compensar bases imponibles negativas en fusiones bajo el régimen especial. La evolución se centra en la precisión técnica sobre la aplicación de los límites de compensación y la subrogación de derechos. Las consultas más recientes clarifican la aplicación de la limitación del artículo 26.4 de la LIS respecto al momento de la adquisición.
Puntos de inflexión
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Precisa que las bases imponibles negativas no serán compensables si han motivado la depreciación de la participación para evitar una doble compensación.
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Establece que la limitación del artículo 26.4 de la LIS se mantiene para las bases generadas antes de la adquisición, pero no afecta a las generadas con posterioridad.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.