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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre enajenación de acciones

13 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «enajenación de acciones», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza media 12 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

Las ganancias por la enajenación de acciones de una sociedad española tributan en España si existe una participación sustancial o si el activo de la sociedad se compone principalmente de bienes inmuebles. Se considera participación sustancial cuando el transmitente, junto con sus parientes directos, detenta al menos el 25% del capital o de los beneficios en los doce meses previos. En caso contrario, la potestad de gravamen corresponde al Estado de residencia del transmitente.

La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, sino que aplica criterios específicos según el Convenio de Doble Imposición aplicable y la naturaleza de la sociedad. Se observa una aplicación constante de la regla de participación sustancial del 25% para determinar la potestad de gravamen en España frente a residentes en el extranjero.

Puntos de inflexión

  1. V0464-22

    Precisa que la exclusión por actividad industrial en el Convenio con Suiza se limita a las divisiones 1, 2, 3 y 4 del IAE, excluyendo el arrendamiento de inmuebles.

Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

13 consultas

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