Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La localización de la prestación de servicios a empresarios o profesionales no establecidos en España se rige por las reglas generales de localización. En servicios de mediación, comisión o eventos, la prestación no se entiende realizada en territorio español si el destinatario no tiene sede o establecimiento en el país. Esto excluye la sujeción al IVA en la mayoría de estos casos de servicios B2B.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de las reglas de localización para servicios prestados a sujetos no establecidos. Las consultas confirman que, dependiendo de la naturaleza del servicio (eventos, transporte o mediación), la ausencia de sede del destinatario determina la no sujeción al IVA en España. No se observan giros doctrinales, sino la aplicación de criterios específicos a distintos tipos de servicios.
Análisis basado en 31 de 40 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.