Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El empresario individual puede aplicar el límite incrementado de 4.250 euros por aportaciones a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista. Este límite se aplica al conjunto de aportaciones realizadas a uno o varios instrumentos de previsión social, sin posibilidad de multiplicarlo mediante la contratación de productos distintos. Asimismo, el cambio de actividad de sociedad a autónomo rompe la exención del artículo 7.n) de la Ley 35/2006.
La posición de la DGT sobre las aportaciones a mutualidades ha pasado de exigir la condición de promotor para calificar las aportaciones como empresariales (V1949-21), a permitir el límite incrementado de 4.250 euros siempre que se sea mutualista (V0163-24). No obstante, se ha precisado que este beneficio no es acumulable mediante la contratación de múltiples instrumentos (V1322-24).
Puntos de inflexión
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Permite aplicar el límite incrementado de 4.250 euros por aportaciones a Mutualidades de Previsión Social, eliminando la necesidad de ser promotor de la mutualidad.
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Aclara que el incremento de 4.250 euros no puede multiplicarse por realizar aportaciones a diversos instrumentos de previsión social.
Análisis basado en 8 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.