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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre distribución de beneficios

19 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «distribución de beneficios», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 19 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

La condonación de deudas entre sociedades dependientes, participadas por los mismos socios en porcentajes idénticos, se trata como una distribución de beneficios para la donante y una aportación de fondos propios para la donataria. En el Impuesto sobre Sociedades, esta operación no genera gasto deducible para la donante ni ingreso tributable para la deudora. En el IRPF, estas operaciones no producen efectos en la base imponible de los socios por ser ajenas al préstamo o la aportación.

La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014 respecto al tratamiento de la condonación de deudas entre sociedades con la misma composición de socios. El criterio establece que la parte coincidente con la participación se considera distribución y aportación de fondos propios, sin generar efectos en el IS ni en el IRPF de los socios. No se observan cambios en la doctrina aplicada a este supuesto.

Análisis basado en 17 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

19 consultas

V0145-15 19 ene 2015

Los socios pueden aplicar la deducción por doble imposición en dividendos derivados de reservas por reducción de capital bajo el régimen de neutralidad fiscal

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
doble imposición internaneutralidad fiscalreducción de capitalaportación no dinerariadistribución de beneficios TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 30TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 30.2
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