Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La condonación de deudas entre sociedades dependientes, participadas por los mismos socios en porcentajes idénticos, se trata como una distribución de beneficios para la donante y una aportación de fondos propios para la donataria. En el Impuesto sobre Sociedades, esta operación no genera gasto deducible para la donante ni ingreso tributable para la deudora. En el IRPF, estas operaciones no producen efectos en la base imponible de los socios por ser ajenas al préstamo o la aportación.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014 respecto al tratamiento de la condonación de deudas entre sociedades con la misma composición de socios. El criterio establece que la parte coincidente con la participación se considera distribución y aportación de fondos propios, sin generar efectos en el IS ni en el IRPF de los socios. No se observan cambios en la doctrina aplicada a este supuesto.
Análisis basado en 17 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.