Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La disolución de la sociedad de gananciales no constituye una alteración patrimonial si la adjudicación se ajusta a la cuota de titularidad de cada cónyuge. En este supuesto, no se genera ganancia o pérdida patrimonial y los bienes mantienen su valor y fecha de adquisición originales. Solo existe alteración patrimonial si la adjudicación excede dicha cuota.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. Las consultas confirman que la adjudicación conforme a la cuota de titularidad no es una transmisión, sino una especificación de derechos. Se mantiene la exigencia de tributación por ITP en caso de excesos de adjudicación que sean evitables mediante la formación de lotes equivalentes.
Puntos de inflexión
-
Establece que el exceso de adjudicación tiene carácter oneroso y debe tributar por ITP si es evitable mediante la formación de lotes más equivalentes.
-
Aclara que la adjudicación de bienes privativos no goza de la exención del artículo 45.I.B.3 del TRLITPAJD al no formar parte de la sociedad conyugal.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.