Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La indemnización por despido colectivo está exenta hasta el importe que resulte menor entre la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente y el límite de 180.000 euros. El exceso sobre estos límites tributa como rendimiento del trabajo. Se puede aplicar la reducción del 30 por ciento si el periodo de generación es superior a dos años y se cumplen los límites de cuantía de la LIRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2016, aplicando el límite de 180.000 euros junto con la cuantía del Estatuto de los Trabajadores. La única variación relevante ocurrió en 2015, cuando para periodos de consulta anteriores al 1 de agosto de 2014 no se aplicaba dicho tope de 180.000 euros. Desde entonces, el criterio es uniforme.
Puntos de inflexión
-
Establece la aplicación del límite de 180.000 euros junto con los límites del Estatuto de los Trabajadores para despidos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor.
Análisis basado en 35 de 46 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.