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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre desistimiento

10 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «desistimiento», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 10 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La sujeción al IVA de las cantidades percibidas por desistimiento depende de la existencia de un vínculo directo entre la contraprestación y un servicio prestado. Si el importe cubre costes administrativos o de gestión, se considera una prestación de servicios sujeta al impuesto. Si el importe no tiene conexión con dichos costes, tiene carácter indemnizatorio y queda fuera del ámbito del IVA.

La DGT ha pasado de considerar el desistimiento como una prestación de servicios onerosa (V1386-19) a establecer una distinción basada en la naturaleza del importe. Actualmente, la posición se centra en si la cantidad compensa un coste administrativo o si funciona como una indemnización por daños y perjuicios (V5215-26).

Puntos de inflexión

  1. V1386-19

    Estableció que el desistimiento de un recurso es una prestación de servicios a título oneroso sujeta al IVA al existir una conducta jurídica específica.

  2. V5215-26

    Introdujo el criterio de la conexión con costes: si el importe cubre gastos de gestión o costes de proveedores, hay sujeción al IVA; si no, es una indemnización no sujeta.

Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

10 consultas

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