Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los beneficios obtenidos por empleados mediante precios inferiores al de mercado constituyen rendimientos del trabajo en especie. La valoración se realiza restando al precio ofertado al público los descuentos ordinarios o comunes. Se consideran descuentos ordinarios los ofrecidos a colectivos similares, las promociones generales o aquellos que no excedan el 15 por ciento ni los 1.000 euros anuales.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de la valoración de las rentas en especie. A lo largo de las consultas, se ha mantenido el criterio de deducir los descuentos ordinarios o comunes del precio de mercado. La doctrina ha ido aplicando este concepto a diversos supuestos como transporte, bienes, préstamos y servicios de aerolíneas.
Puntos de inflexión
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Establece parámetros cuantitativos para los descuentos ordinarios, señalando que no excedan el 15 por ciento ni los 1.000 euros anuales.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.