Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los descuentos y bonificaciones no integran la base imponible del IVA si se justifican y se conceden de forma previa o simultánea a la operación. Si el descuento se otorga con posterioridad, es necesario modificar la base imponible y rectificar las cuotas mediante factura rectificativa. Los vales descuento se consideran descuentos concedidos en el momento de la operación y no bonos.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto al tratamiento de los descuentos concedidos previa o simultáneamente a la operación. Se han añadido precisiones sobre la capacidad del fabricante para minorar su base imponible por descuentos reembolsados al cliente final y la naturaleza de los vales descuento.
Puntos de inflexión
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Permite al fabricante minorar su base imponible por el importe del descuento efectuado al cliente final, excluyendo la parte del IVA de la venta del distribuidor.
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Aclara que los vales descuento no son bonos, sino descuentos concedidos previa o simultáneamente al momento de la operación.
Análisis basado en 12 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.