Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La constitución de derechos de uso o disfrute sobre valores representativos de la participación en fondos propios se califica como rendimientos del capital mobiliario. En caso de gratuidad, se aplica la presunción de onerosidad del artículo 6.5 de la Ley del IRPF, considerándose retribuidos por su valor normal de mercado salvo prueba en contrario. Dicha prueba debe presentarse ante los órganos de gestión e inspección.
La posición de la DGT es heterogénea debido a la diversidad de derechos reales analizados. No existe una evolución doctrinal única, sino criterios específicos para cada supuesto: la naturaleza de los rendimientos en derechos sobre fondos propios se mantiene constante entre 2023 y 2024, mientras que otros derechos como el de habitación o la subhipoteca mantienen su tratamiento tributario propio.
Puntos de inflexión
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Establece que la constitución de derechos de uso sobre fondos propios son rendimientos del capital mobiliario y aplica la presunción de onerosidad del artículo 6.5 de la Ley del IRPF.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.