Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que las retribuciones al cónyuge o hijos menores sean rendimientos del trabajo, deben ser deducibles como gasto en la actividad económica. Se requiere acreditar trabajo habitual y continuo mediante contrato laboral y afiliación al Régimen General o regímenes especiales de asalariados. Las cantidades no deben superar las de mercado según la cualificación profesional. Si la Seguridad Social incluye al familiar en el RETA, el titular puede deducir las cuotas si se prueba la dependencia laboral.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de acreditar la dependencia laboral mediante contrato y afiliación a la Seguridad Social. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que la inclusión del familiar en el RETA no impide la deducción de las cuotas si se demuestra la dependencia laboral. El criterio se ha consolidado en torno a la necesidad de que las retribuciones no superen los valores de mercado.
Análisis basado en 25 de 25 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.