Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los propietarios de viviendas en edificios de uso predominante residencial pueden deducirse el 60% de las cantidades satisfechas por obras que mejoren la eficiencia energética del edificio. Se requiere acreditar, mediante certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30% o la mejora de la calificación a clase 'A' o 'B'. La deducción se aplica en el período impositivo en el que se expide el certificado tras las obras. Los límites son 5.000 euros anuales y un máximo de 15.000 euros.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los requisitos sustantivos de la deducción, como los porcentajes de ahorro o las calificaciones energéticas exigidas. La evolución se centra en la precisión de los requisitos formales, como la obligatoriedad de que los certificados cumplan con el Real Decreto 390/2021 y el registro correspondiente. Asimismo, se ha clarificado el momento temporal de la aplicación de la deducción vinculado a la expedición del certificado.
Puntos de inflexión
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Establece que los certificados de eficiencia energética deben estar expedidos y registrados según el Real Decreto 390/2021 para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
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Precisa que la deducción debe practicarse específicamente en el período impositivo en el que se expide el certificado de eficiencia energética tras la realización de las obras.
Análisis basado en 32 de 35 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.