Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los propietarios de viviendas en edificios de uso predominante residencial pueden deducirse el 60% de las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación energética realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023. La base de la deducción se determina aplicando el coeficiente de participación a las cantidades totales satisfechas por la comunidad. Es necesario acreditar la reducción del consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30% o la mejora de la calificación a clase «A» o «B» mediante certificado de eficiencia energética.
La posición de la DGT ha pasado de gestionar la deducción por obras de mejora (limitada a obras realizadas entre 2011 y 2012) a aplicar un nuevo régimen de deducción por rehabilitación energética. Mientras que las consultas de 2014 y 2015 se centraban en el régimen transitorio de la LIRPF, las consultas de 2022 y 2023 regulan la nueva deducción por eficiencia energética con requisitos técnicos específicos.
Puntos de inflexión
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Introduce la posibilidad de deducir el 60% por obras de rehabilitación energética realizadas por la comunidad, aplicando el coeficiente de participación.
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Precisa los requisitos técnicos para la deducción energética, exigiendo la acreditación de reducción de consumo de energía primaria o mejora de calificación a clase «A» o «B».
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.