Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La falta de pago de un deudor no genera automáticamente una pérdida patrimonial. En el ámbito concursal, la pérdida se imputa cuando concurre alguna circunstancia del artículo 14.2 letra k) de la Ley del IRPF, como la eficacia de una quita o la conclusión del procedimiento concursal sin satisfacer el crédito. La titularidad del crédito debe acreditarse mediante medios de prueba admitidos en Derecho, como la certificación de la administración concursal.
La posición de la DGT se mantiene constante en todo el periodo analizado. Todas las consultas coinciden en que el impago no es causa automática de pérdida y que la imputación depende de supuestos específicos del ámbito concursal o judicial. No se observan cambios en la doctrina, solo precisiones sobre la acreditación de la titularidad y los medios de prueba.
Puntos de inflexión
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Aclara que la pérdida debe atribuirse a quien ostente la titularidad dominical de la inversión, independientemente del titular formal.
Análisis basado en 18 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.