Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La falta de pago no genera automáticamente una pérdida patrimonial. Para imputar créditos vencidos y no cobrados bajo el artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF, debe producirse una quita en un convenio o refinanciación, o la conclusión del procedimiento concursal sin satisfacción del crédito. Estas pérdidas se integran en la base imponible general con los límites del artículo 48 de la Ley del IRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante en el núcleo del criterio: la falta de pago no es suficiente por sí misma. La evolución muestra una especialización en el ámbito concursal, detallando que la pérdida se imputa en el momento de la eficacia de la quita o la conclusión del concurso. No hay cambios de fondo respecto a la exigencia de las circunstancias del artículo 14.2.k).
Análisis basado en 16 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.