Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la exención por reinversión, el importe reinvertido debe ser el valor de adquisición satisfecho por la nueva vivienda según el porcentaje de titularidad. Resulta irrelevante si el dinero se destina a cancelar el crédito hipotecario o a fondos propios. La exención por transmisión de vivienda en fase de liquidación de concurso para pagar el crédito hipotecario requiere el cumplimiento de los requisitos del artículo 33.4.d) de la LIRPF.
La posición de la DGT es estable en cuanto a la aplicación de exenciones fiscales en contextos de deuda hipotecaria. No se observa un cambio doctrinal, sino una diversificación de supuestos analizados, desde la naturaleza de la financiación hasta la gestión de la reinversión y la vivienda habitual.
Puntos de inflexión
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Establece que la exención del artículo 9 de la Ley 2/1994 se aplica a la financiación hipotecaria sin distinguir entre crédito o préstamo.
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Aclara que para la exención es irrelevante si el importe de la reinversión se destina a cancelar el crédito hipotecario o a fondos propios.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.