Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El ingreso por la extinción de deuda mediante convenio concursal se integra en la base imponible mediante un ajuste positivo en el ejercicio de la aprobación judicial. Posteriormente, dicho ingreso se imputa a medida que se registren gastos financieros derivados de la misma deuda hasta alcanzar su límite. Si el ingreso supera los gastos financieros pendientes, la imputación se realiza de forma proporcional a los gastos registrados en cada periodo.
La posición de la DGT se mantiene constante en el método de imputación del ingreso por quitas. Desde 2015, la administración establece que el ingreso debe imputarse conforme se registren los gastos financieros derivados de la deuda, utilizando un sistema de imputación proporcional si el ingreso excede los gastos pendientes. La consulta de 2024 reafirma este mecanismo de ajuste y distribución temporal.
Puntos de inflexión
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Establece que el método de imputación conforme a los gastos financieros no es un sistema opcional, sino que el resultado contable debe corregirse obligatoriamente mediante esta norma.
Análisis basado en 7 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.