Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acceder al régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, el desplazamiento a España debe ser consecuencia directa de un contrato de trabajo. El contribuyente no debe haber sido residente en España en los cinco períodos impositivos anteriores y no debe obtener rentas de un establecimiento permanente. Es imprescindible acreditar la relación de causalidad entre el desplazamiento y el inicio de la relación laboral.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de causalidad entre el desplazamiento y el contrato laboral. Se observa una modificación en el requisito de residencia previa, pasando de diez años en consultas de 2016 y 2019 a cinco años en la consulta de 2023. El criterio sobre la necesidad de probar la relación de causalidad para evitar indicios de falta de conexión se mantiene vigente.
Puntos de inflexión
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Reduce el requisito de no haber sido residente en España de diez a cinco períodos impositivos anteriores.
Análisis basado en 6 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.