Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que exista una operación sujeta a IVA debe haber un consumo de bienes o servicios por parte de quien paga. Las aportaciones para sufragar gastos o las subvenciones sin contraprestación directa no constituyen operaciones sujetas al impuesto. En el IRPF, no se computan como pérdidas patrimoniales aquellas debidas al consumo, incluyendo el deterioro de bienes de consumo duradero o la pérdida de valor de derechos que se consumen con el paso del tiempo.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de consumo como elemento esencial de la sujeción al IVA. En materia de IRPF, la doctrina confirma que el consumo excluye ciertas pérdidas patrimoniales, extendiendo este concepto al deterioro de bienes y al paso del tiempo en derechos de uso.
Puntos de inflexión
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Aclara que las aportaciones para sufragar gastos no remuneran servicios al no existir un acto de consumo que sirva de contravalor efectivo.
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Establece que el valor de adquisición de un derecho de uso debe minorarse por el tiempo transcurrido, ya que el derecho se consume con el paso del tiempo.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.