Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La condonación de un préstamo entre dos sociedades no produce efectos en el IRPF de sus socios personas físicas por ser ajenos al préstamo. No se aplica la norma 18ª del PGC para considerar un mayor valor de adquisición o dividendos. Sin embargo, este criterio no es aplicable si la condonación forma parte de una operación compleja o es un instrumento para realizar trasvases patrimoniales entre socios.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la ajenidad de los socios en préstamos entre sociedades. No obstante, la doctrina ha evolucionado hacia la inclusión de una excepción para evitar el uso de la condonación como herramienta en operaciones complejas o trasvases patrimoniales.
Puntos de inflexión
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Distingue la condonación de un préstamo de una entidad a un socio, calificándola como rendimiento del capital mobiliario.
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Introduce la excepción de que el criterio de ajenidad no aplica si la condonación es parte de una operación compleja o un instrumento para trasvases patrimoniales entre socios.
Análisis basado en 11 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.