Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La modificación de los coeficientes de propiedad horizontal no está sujeta a la cuota gradual de AJD por carecer de objeto con cantidad o cosa valuable. Este criterio se mantiene siempre que no se alteren las superficies de los pisos o locales y el valor real del coste de la obra nueva más el valor del terreno no sufran cambios. En caso de que la modificación resulte en un aumento de la superficie respecto a la declaración de división horizontal inicial, sí tributará por la cuota variable.
La posición de la DGT se ha mantenido constante desde 2014. La administración ha reiterado que la rectificación de coeficientes no constituye una transmisión ni un hecho imponible por cuota gradual de AJD si no hay alteración de superficies o valores. La doctrina se ha consolidado mediante la distinción entre la mera variación de cuotas y el aumento real de superficie o valor.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.