Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En la transmisión de elementos comunes tras una segregación, el valor de transmisión es el importe real de la enajenación (o valor de mercado si es inferior) multiplicado por el coeficiente de propiedad que tenía el copropietario antes de la segregación. El valor de adquisición se determina aplicando el porcentaje derivado de la diferencia entre los coeficientes de propiedad anteriores y posteriores a la segregación sobre el coste total de adquisición y gastos inherentes.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tratamiento de los valores de adquisición y transmisión ante segregaciones. Las consultas confirman que el cálculo debe basarse en la diferencia de coeficientes de propiedad para reflejar la parte del inmueble matriz que pasa a ser elemento común o vivienda segregada.
Puntos de inflexión
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Precisa que el valor de transmisión será el importe real de la enajenación o el valor de mercado si este fuera inferior, aplicado según el coeficiente de propiedad anterior a la segregación.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.