Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La gestión y transmisión de bienes del patrimonio municipal del suelo se considera actividad empresarial y está sujeta al IVA. En el caso de locales comerciales derivados de cesiones obligatorias, la primera entrega tras la construcción está sujeta al impuesto si la realiza un empresario o profesional. No obstante, las segundas o ulteriores entregas de edificaciones gozan de la exención prevista en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992.
La posición de la DGT ha pasado de tratar la compensación económica por cesión obligatoria como una operación no sujeta (V2398-18), a clarificar que la transmisión de los bienes resultantes (suelo o locales) sí está sujeta al IVA por la naturaleza empresarial del patrimonio municipal del suelo (V3467-15, V0573-20). Recientemente, se ha precisado el tratamiento de las entregas sucesivas de edificaciones (V5160-26).
Puntos de inflexión
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Establece que la compensación económica sustitutiva de la cesión obligatoria no constituye una operación sujeta al impuesto.
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Introduce la exención para segundas o ulteriores entregas de edificaciones según el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.