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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre cesión de crédito

15 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «cesión de crédito», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza media 15 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La mediación en la cesión de un crédito hipotecario está sujeta y exenta de IVA si el mediador actúa de forma activa cumpliendo los requisitos de intermediación. No obstante, si la labor se limita a buscar un inversor para la cesión del remate, la comisión estará sujeta al impuesto. Esto se debe a que la cesión del remate no goza de la exención aplicable a la cesión de créditos.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de la cesión de crédito como operación exenta de IVA. La doctrina ha precisado la distinción entre la cesión del crédito y la cesión del remate en procesos de mediación. No se observa un cambio de criterio, sino una delimitación de los supuestos de exención según la actividad realizada.

Puntos de inflexión

  1. V0859-26

    Establece que la búsqueda de inversores para la cesión del remate no está exenta de IVA, diferenciándola de la mediación en la cesión del crédito hipotecario.

Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

15 consultas

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