Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La residencia fiscal se determina por la permanencia más de 183 días o por el núcleo de actividades e intereses económicos en España. Ante un conflicto de doble residencia, se debe aplicar el Convenio aplicable, priorizando el centro de intereses vitales (relaciones personales y económicas más estrechas). Si este criterio no permite resolver el conflicto, se recurre a la residencia habitual y, finalmente, a la nacionalidad.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. Las consultas confirman de forma reiterada que, ante conflictos de residencia, el centro de intereses vitales es el criterio de desempate fundamental tras la vivienda permanente. No se observan cambios en la interpretación de este concepto a lo largo de la secuencia.
Análisis basado en 49 de 50 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.