Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base imponible para la cuota gradual de AJD es el importe de la obligación o capital garantizado. Esta base integra el capital pendiente, los intereses, las indemnizaciones, las penas por incumplimiento y otros conceptos análogos. En caso de no constar el importe de la cantidad garantizada, se determinará tomando como base el capital más tres años de intereses.
La posición de la DGT se mantiene constante en la determinación de la base imponible para la cuota gradual de AJD. A lo largo de las consultas, se ha reiterado que la base es el capital garantizado más conceptos accesorios, independientemente de si se trata de cesiones de préstamos, modificaciones de tasación o subhipotecas. La única novedad es la regla supletoria para determinar la base cuando no consta el importe garantizado.
Puntos de inflexión
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Introduce una regla de determinación de la base imponible ante la ausencia de datos: se tomará por base el capital y tres años de intereses.
Análisis basado en 11 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.