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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre canje de acciones

7 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «canje de acciones», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

La sustitución de valores por otros con diferentes derechos económicos constituye un canje de acciones según el artículo 17.4 de la LIS. Las entidades deben integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones adquiridas y el valor fiscal de las entregadas. Las nuevas participaciones se valoran por su valor normal de mercado.

La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de canje de acciones como un hecho imponible que obliga a integrar la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable. Se ha mantenido la coherencia entre el tratamiento para entidades y la aplicación de regímenes especiales de neutralidad para socios. No se observan cambios de criterio, sino una reafirmación de la naturaleza imponible de la operación.

Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.

7 consultas

V4701-16 8 nov 2016

La conversión de acciones clase B por ordinarias no constituye un canje de acciones gravable si se mantienen los mismos derechos económicos y políticos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
canje de accionesexención por doble imposiciónderechos económicosvalor normal de mercadotenencia ininterrumpida LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 10.3LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 17.4
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