Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La sustitución de valores por otros con diferentes derechos económicos constituye un canje de acciones según el artículo 17.4 de la LIS. Las entidades deben integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones adquiridas y el valor fiscal de las entregadas. Las nuevas participaciones se valoran por su valor normal de mercado.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de canje de acciones como un hecho imponible que obliga a integrar la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable. Se ha mantenido la coherencia entre el tratamiento para entidades y la aplicación de regímenes especiales de neutralidad para socios. No se observan cambios de criterio, sino una reafirmación de la naturaleza imponible de la operación.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.