Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La novación, subrogación o sustitución de un préstamo no agota el derecho a la deducción si el nuevo préstamo se destina a amortizar el anterior. Si la cancelación y la nueva firma ocurren en un mismo acto, los gastos y cuotas son deducibles. No obstante, la parte de las anualidades destinada a financiar conceptos distintos a la vivienda no será deducible.
La posición de la DGT se mantiene constante en todas las consultas analizadas. El criterio establece que la continuidad de la deducción depende de la afectación del nuevo préstamo a la amortización del anterior y de la simultaneidad de los actos de cancelación y nueva contratación.
Puntos de inflexión
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Aclara que en sustituciones sucesivas y vinculadas, como el uso de financiación familiar para liberar la carga registral, existe continuidad en la inversión.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.