Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La obligación de presentar la declaración informativa sobre inmuebles en el extranjero nace cuando el sujeto es titular o titular real del bien. En el caso de inmuebles en fase de construcción con entrega futura, la obligación no surge hasta que se adquiera la titularidad conforme al derecho común. El valor de adquisición se determina según la Ley del IRPF, incluyendo gastos e impuestos inherentes, pero excluyendo intereses.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la determinación del valor de adquisición y los supuestos de obligación por incremento de valor. La evolución se centra en la precisión sobre el momento exacto del nacimiento de la obligación, vinculándola estrictamente a la adquisición de la titularidad legal, incluso en activos en construcción.
Puntos de inflexión
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Establece que el valor se fija con el tipo de cambio a 31 de diciembre y que las variaciones de moneda posteriores no obligan a presentar nueva declaración.
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Aclara que en inmuebles en fase de construcción la obligación no nace hasta que se adquiera la titularidad, no por la mera existencia del derecho sobre el bien.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.