Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de bienes de consumo genera ganancia o pérdida patrimonial, pero no se computan como pérdidas las debidas al consumo o utilización normal. En el caso de inmuebles, los muebles y electrodomésticos se consideran bienes de consumo duradero y no mejoras que aumenten la habitabilidad. Respecto al IVA, productos específicos como las copas menstruales tributan al 4% por su finalidad equivalente a productos de higiene femenina.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto al tratamiento de las pérdidas patrimoniales por consumo y la distinción entre mejoras de inmuebles y bienes de consumo duradero. Las consultas mantienen la aplicación de la LIRPF para la determinación de ganancias o pérdidas. Solo se observan variaciones puntuales en el ámbito del IVA para productos de higiene específicos.
Puntos de inflexión
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Establece que las copas menstruales tributan al 4% por tener la misma finalidad y uso que los tampones o compresas.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.