Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de bienes muebles del patrimonio personal genera ganancias o pérdidas patrimoniales integradas en la base imponible del ahorro. No se computarán como pérdidas patrimoniales aquellas derivadas del consumo o la utilización normal de los bienes de consumo duradero. El valor de adquisición y la fecha de compra deben acreditarse mediante medios de prueba admitidos en Derecho.
La posición de la DGT se mantiene constante en todas las consultas analizadas. El criterio establece que la disminución de valor por uso normal de bienes de consumo duradero no es computable como pérdida patrimonial. No se observa ningún cambio doctrinal en la secuencia.
Análisis basado en 7 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.