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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre bienes de consumo duradero

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «bienes de consumo duradero», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2017–2026

Criterio vigente

La transmisión de bienes muebles del patrimonio personal genera ganancias o pérdidas patrimoniales integradas en la base imponible del ahorro. No se computarán como pérdidas patrimoniales aquellas derivadas del consumo o la utilización normal de los bienes de consumo duradero. El valor de adquisición y la fecha de compra deben acreditarse mediante medios de prueba admitidos en Derecho.

La posición de la DGT se mantiene constante en todas las consultas analizadas. El criterio establece que la disminución de valor por uso normal de bienes de consumo duradero no es computable como pérdida patrimonial. No se observa ningún cambio doctrinal en la secuencia.

Análisis basado en 7 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

9 consultas

V0372-21 25 feb 2021

La venta de joyas personales genera ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
ganancias y pérdidas patrimonialesvalor de adquisiciónvalor de transmisiónbienes de consumo duraderobase imponible del ahorro LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 33.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 33.5.b
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