Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En la disolución de comunidades de bienes sobre inmuebles indivisibles, si se adjudica el bien a un solo comunero compensando a los demás en metálico, no hay transmisión onerosa. La operación tributará únicamente por la modalidad de actos jurídicos documentados. La base imponible será el valor de la parte del inmueble que se adquiere mediante la disolución.
La posición de la DGT se ha mantenido constante en el núcleo del criterio, centrada en distinguir entre la transmisión onerosa (ITP) y la tributación por AJD. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la excepción de AJD requiere que el bien sea indivisible o desmerezca por su división y que la compensación sea necesariamente en metálico. No se observan cambios de fondo, sino una consolidación de los requisitos para evitar la aplicación del ITP.
Puntos de inflexión
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Establece que si la compensación por un bien indivisible se realiza mediante la entrega de otro bien en lugar de metálico, la operación constituye una permuta sujeta a ITP.
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Precisa que el exceso de adjudicación solo queda exento de ITP si los bienes constituyen una unidad registral o única finca, obligando al pago de ITP si los bienes son distintos y el conjunto es divisible.
Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.