Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del artículo 20.Uno.26º de la Ley 37/1992 se limita exclusivamente a la actuación profesional de autores como personas físicas. Los servicios prestados por entidades mercantiles o sociedades no gozan de esta exención. Asimismo, la cesión de derechos de explotación se califica como rendimiento del trabajo, salvo que el autor ordene por cuenta propia medios de producción o recursos humanos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la delimitación de la exención, restringiéndola siempre a la persona física autora. No se observan cambios en la interpretación de la naturaleza de los servicios de creación o la entrega de objetos de arte. La doctrina es coherente al excluir a las personas jurídicas de los beneficios reservados a la actividad profesional del autor.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.