Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La residencia fiscal se determina por la permanencia más de 183 días en España, el núcleo de actividades económicas o la residencia de la familia. Si la ausencia en España supera los 183 días continuos, no se considera esporádica y no computa para la permanencia. En caso de conflicto de residencia, se aplican las reglas de desempate de los Convenios de Doble Imposición.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de residencia fiscal y en la interpretación de la ausencia no esporádica. Las consultas han mantenido los criterios de permanencia y núcleo de intereses económicos sin variaciones sustanciales en la doctrina aplicada.
Análisis basado en 17 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.