Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La asunción de una deuda pendiente por parte del adquirente forma parte de la contraprestación de la operación y constituye la base imponible para el IVA. En operaciones societarias, la asunción de deuda puede constituir un hecho imponible por operaciones societarias si conlleva una reducción de capital. En transmisiones de inmuebles, la deuda asumida integra el valor de adquisición para futuras transmisiones.
La posición de la DGT se mantiene constante en el sentido de que la asunción de deuda integra la contraprestación de la operación. A lo largo de las consultas, se ha precisado su tratamiento en distintos ámbitos: desde la determinación de la renta exenta en donaciones hasta su calificación como compensación en metálico en la disolución de comunidades de bienes. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación técnica en escenarios diversos.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.