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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre asunción de deuda

15 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «asunción de deuda», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 15 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La asunción de una deuda pendiente por parte del adquirente forma parte de la contraprestación de la operación y constituye la base imponible para el IVA. En operaciones societarias, la asunción de deuda puede constituir un hecho imponible por operaciones societarias si conlleva una reducción de capital. En transmisiones de inmuebles, la deuda asumida integra el valor de adquisición para futuras transmisiones.

La posición de la DGT se mantiene constante en el sentido de que la asunción de deuda integra la contraprestación de la operación. A lo largo de las consultas, se ha precisado su tratamiento en distintos ámbitos: desde la determinación de la renta exenta en donaciones hasta su calificación como compensación en metálico en la disolución de comunidades de bienes. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación técnica en escenarios diversos.

Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

15 consultas

V2875-21 17 nov 2021

La asunción de deudas en la aportación de activos individuales tributa por ITP

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
asunción de deudaadjudicación en pagotransmisiones patrimoniales onerosasrama de actividadhecho imponible TRITPAJD — RDLeg 1/1993 de ITP y AJD art. 7.2.ATRITPAJD — RDLeg 1/1993 de ITP y AJD art. 7.2.B
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