Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de artistas, directores y técnicos prestados por personas físicas a organizadores de obras teatrales o musicales tributan al 10%. El organizador es quien ordena los medios materiales o humanos para la representación, diferenciándose de un mero intermediario que tributaría al 21%. Las retribuciones por la relación laboral especial de artistas se califican como rendimientos del trabajo, aplicando un tipo mínimo de retención del 15%.
La posición de la DGT se mantiene estable en la distinción entre organizador y mediador para la aplicación del tipo reducido del 10%. Se ha precisado la calificación de los rendimientos como del trabajo bajo la relación laboral especial de artistas y se ha clarificado la aplicación del tipo mínimo de retención del 15% para estas figuras.
Puntos de inflexión
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Define que los rendimientos de la relación laboral especial de artistas son rendimientos del trabajo, salvo que exista ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos.
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Establece que para las retribuciones de artistas con relación laboral especial debe respetarse el tipo mínimo de retención del 15% previsto en el Reglamento.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.