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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre arrendamiento sin opción de compra

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «arrendamiento sin opción de compra», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2022

Criterio vigente

La transmisión de una edificación por parte del promotor se considera segunda entrega exenta de IVA si el inmueble ha sido utilizado ininterrumpidamente por arrendatarios sin opción de compra durante un plazo igual o superior a dos años, siempre que el adquirente sea distinto de quien lo utilizó. Si el adquirente es quien ha utilizado la edificación en dicho periodo, la operación se mantiene como primera entrega sujeta. El sujeto pasivo puede renunciar a la exención si el adquirente tiene derecho a deducción.

La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. El criterio establece que el uso por arrendatarios sin opción de compra durante más de dos años transforma la operación en una segunda entrega exenta, siempre que el adquirente no sea el usuario previo. No se observan cambios en la interpretación de la norma.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

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