Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las operaciones de las comunidades de regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas no están sujetas al IVA según el artículo 7.11º de la Ley 37/1992. Esto incluye el suministro de agua a sus miembros y la refacturación de gastos derivados de dichas actividades. Sin embargo, la distribución y comercialización de agua adquirida a terceros o desalinizada a título oneroso sí está sujeta al impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exención por no sujeción de las actividades de ordenación y aprovechamiento de aguas. A lo largo de las consultas, se ha precisado que el suministro de agua a los miembros y la refacturación de gastos asociados mantienen esta condición de no sujeción. Se mantiene la distinción clara entre estas actividades y la comercialización de agua adquirida a terceros, que sí tributa.
Puntos de inflexión
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Establece la distinción entre la ordenación de aguas y la distribución-comercialización de agua a título oneroso, la cual sí está sujeta al IVA.
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Aclara que el suministro de agua a los miembros no está sujeto al IVA incluso si esta se mezcla con abono.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.