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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre amortización de valores

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «amortización de valores», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

La amortización de la totalidad de las acciones de una sociedad se califica como pérdida patrimonial por su valor de adquisición. Esta pérdida debe imputarse en el ejercicio en que se produce la reducción de capital. En casos de amortización de valores en moneda extranjera, el rendimiento se calcula con la diferencia entre el valor de amortización y adquisición en la divisa original, convirtiendo el resultado a euros según el tipo de cambio del momento de la amortización.

La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de la amortización total como pérdida patrimonial y su integración en la base del ahorro. La doctrina ha precisado el tratamiento de la reducción de capital cuando no hay devolución de aportaciones y el cálculo de rendimientos en moneda extranjera. No se observan giros doctrinales, sino una aplicación técnica de la normativa sobre la naturaleza de la pérdida.

Puntos de inflexión

  1. V2174-16

    Establece que la inexistencia de valores homogéneos tras una reducción de capital no altera la naturaleza de la diferencia, la cual debe calificarse como pérdida patrimonial.

  2. V3594-20

    Precisa que si la reducción de capital no busca la devolución de aportaciones, no genera ganancia o pérdida patrimonial, sino que el valor de adquisición se distribuye entre las acciones restantes.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.

8 consultas

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