Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En las reducciones de capital con amortización de valores, la parte de la devolución que no proceda de beneficios no distribuidos minorará el valor de adquisición de las participaciones hasta su anulación. Si el importe supera dicho valor, el exceso tributa como rendimiento del capital mobiliario. Los beneficios no distribuidos tributan íntegramente como rendimiento del capital mobiliario y están sujetos a retención. El valor de adquisición de las participaciones restantes se distribuye proporcionalmente entre ellas.
La DGT mantiene una posición constante sobre el tratamiento de la devolución de aportaciones, distinguiendo entre la minoración del valor de adquisición y la tributación como rendimiento del capital mobiliario. A lo largo de las consultas, se han precisado aspectos sobre la determinación del valor de adquisición en casos de adquisición lucrativa y la distribución proporcional de dicho valor entre las participaciones remanentes tras la amortización.
Puntos de inflexión
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Precisa que el valor de adquisición en participaciones obtenidas a título lucrativo se compone del valor de sucesiones o donaciones más inversiones, mejoras y gastos inherentes.
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Establece que el valor de adquisición se distribuye proporcionalmente entre los valores homogéneos restantes, o se califica como pérdida patrimonial si no existen valores para distribuir.
Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.