Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las rentas satisfechas por una persona física en un ámbito particular, no empresarial ni profesional, no están sujetas a retención. Para que exista obligación de retener, el pagador debe ser un sujeto obligado según el artículo 76.1 del Reglamento del IRPF. En este escenario, no existen obligaciones de retención ni de presentación de declaraciones de retenciones o declaraciones negativas.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. Se confirma reiteradamente que los pagos realizados en el ámbito particular por personas físicas no conllevan obligaciones de retención por no ser sujetos obligados. La doctrina es uniforme desde 2015 hasta la actualidad.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.