Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducibilidad de gastos de vehículos de turismo exige su afectación exclusiva a la actividad económica, prohibiéndose la afectación parcial por uso privado. En contratos de renting, la deducibilidad de las cuotas está condicionada al cumplimiento de los requisitos del artículo 106 de la LIS. Para gastos de patrocinio, la afectación exclusiva permite la deducción íntegra, mientras que el uso mixto requiere la aplicación de prorrata.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de afectación exclusiva para vehículos de turismo, rechazando el uso privado como accesorio. La doctrina se ha mantenido estable desde 2015, limitándose a integrar la operativa de contratos de renting y la aplicación de prorrata en supuestos de uso mixto en actividades de patrocinio.
Análisis basado en 43 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.