Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la aplicación de beneficios fiscales, la entidad debe realizar una actividad económica real y no ser una entidad patrimonial. Esto implica que más de la mitad de su activo debe estar afecto a la actividad económica. En el caso de la promoción inmobiliaria, se requiere la ordenación de medios materiales o humanos para que se considere actividad económica.
La DGT ha mantenido una línea constante sobre la necesidad de afectación de activos para evitar la calificación de entidad patrimonial. Se ha pasado de criterios generales sobre la unidad económica autónoma a precisiones sobre la gestión de medios materiales y humanos, incluso cuando la gestión es externa. La doctrina refuerza que la afectación debe ser real para que los activos computen en los beneficios fiscales.
Puntos de inflexión
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Aclara que la delegación de la gestión en una entidad externa no exime a la sociedad de disponer de los medios materiales y humanos necesarios para la afectación.
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Establece que la promoción inmobiliaria es actividad económica si implica la ordenación de medios materiales o humanos, y condiciona el tipo reducido a que más de la mitad del activo esté afecto.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.