Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducibilidad de gastos depende de la afectación directa y exclusiva a la actividad, salvo presunciones legales específicas. En vehículos de turismo, se presume una afectación del 50%, mientras que los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías o los de agentes comerciales presumen una afectación del 100%. Para acreditar grados de afectación distintos a la presunción, se requiere prueba fehaciente, no siendo suficiente la mera contabilización.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a las reglas de presunción de afectación para vehículos. Se observa una insistencia en la necesidad de probar la afectación real frente a la mera declaración contable. La doctrina reciente precisa que la naturaleza del bien (como la duración de su uso) determina la aplicación de las reglas de inversión y deducción.
Puntos de inflexión
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Establece que la mera declaración-liquidación o la contabilización no son medios de prueba suficientes para acreditar un grado de afectación distinto al 50% en vehículos de turismo.
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Determina que si un vehículo se transmite el mismo día de su adquisición, no es un bien de inversión y no aplica la presunción del 50%.
Análisis basado en 62 de 66 consultas con criterio disponible. Actualizado 12 de septiembre de 2026.