Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La afectación a una actividad económica requiere que el uso privado sea accesorio e irrelevante para que el bien no pierda dicha condición. En el caso de la deducción por vehículos eléctricos, el vehículo no puede estar afecto a una actividad económica. Para la exención por reinversión en vivienda habitual, se debe excluir la parte de la vivienda que se afecte al desarrollo de la actividad profesional.
La posición de la DGT se mantiene constante en la necesidad de distinguir la parte del bien destinada a la actividad económica de la destinada al uso privado o residencial. Las consultas confirman que la afectación debe ser real y que cualquier uso profesional debe segregarse para el cálculo de exenciones o deducciones. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación de la misma lógica de segregación en distintos supuestos.
Análisis basado en 12 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.