Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En transmisiones por ejecución forzosa o subasta judicial, el sujeto pasivo es el adjudicatario según el artículo 84.Uno.2º.e) de la Ley del IVA. Si la operación es sujeta, el adjudicatario empresario puede actuar en nombre del sujeto pasivo o aplicar la inversión del sujeto pasivo. No obstante, el comprador en estos procedimientos no es un adjudicatario contractual, por lo que no puede aplicar las facultades de la disposición adicional sexta de la Ley del IVA.
La posición de la DGT ha mantenido la determinación del adjudicatario como sujeto pasivo en ejecuciones de garantía. No obstante, la doctrina ha precisado la distinción entre el adjudicatario y el comprador contractual, limitando las facultades de este último. La evolución muestra un endurecimiento en la interpretación de la naturaleza del adquirente en procedimientos forzosos.
Puntos de inflexión
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Establece que el comprador en ejecución forzosa no es un adjudicatario contractual y no puede aplicar las facultades de la disposición adicional sexta de la Ley del IVA.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.