Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de adaptación de vehículos para el transporte habitual de personas con discapacidad tributan al tipo del 4%. Las reparaciones de estos vehículos específicos tributan al tipo general del 21%. Los servicios de homologación y transporte de material se consideran accesorios y siguen el tipo del 4% de la adaptación. Para la adquisición del vehículo, se requiere el previo reconocimiento del derecho por la AEAT.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre adaptación (4%) y reparación (21%) para vehículos de transporte habitual. Se ha precisado que los servicios de homologación son accesorios a la adaptación. La exigencia de reconocimiento previo de la AEAT para la adquisición del vehículo se mantiene como requisito.
Puntos de inflexión
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Establece que los servicios de homologación y transporte de material son prestaciones accesorias que siguen el tipo del 4% de la adaptación.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.